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EL MANEJO DE DATOS PERSONALES OBTENIDOS POR VIDEOVIGILANCIA

Dada su relación con el tema, es importante reconocer la definición de datos Personales que provee la Red Interamericana de Protección de Datos: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, alfanumérica, acústica o de cualquier otro tipo. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente, siempre y cuando esto no requiera plazos o actividades desproporcionadas. (Estándares de protección de datos personales para los estados iberoamericanos, RIPDP,2017)

Al respecto, se destaca precisamente como méritos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Peck contra Reino Unido, frente a la tutela del derecho a la privacidad frente a la divulgación de la imagen,  no se necesita la difusión de datos añadidos que permitan el conocimiento de la identidad del interesado, pues la imagen en si misma constituye un atributo digno de protección al permitir la identificación de su titular, y que evita deslindar lo público de lo privado en atención a las circunstancias locativas, debiendo analizarse todos los factores del caso concreto, radicando la línea de separación altamente influida por la voluntad del interesado. Es decir, son los propios actos del titular del derecho los que contribuyen a la determinación del ámbito de legítima protección.[1]

La Política Marco para la Convivencia Ciudadana[2] de 2019 en Colombia, no aborda específicamente lo relativo al manejo de los datos personales, pero en el numeral 7.10.   Se deben fortalecer las capacidades de análisis del Observatorio del Delito y del Centro Nacional de Análisis Criminal de la DIJIN. Para este propósito se aumentarán las capacidades de análisis de datos asociados al SIEDCO y al Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC- a partir del uso de herramientas de Big Data, con el fin de  anticipar espacialmente la comisión de delitos e infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El fortalecimiento de estas capacidades se llevará a cabo, con el fin de caracterizar las poblaciones de reincidentes y recurrentes, las cuales explican la mayor parte de las conductas delictivas en Colombia. De igual manera, el aumento de estas capacidades se verá acompañada por el fortalecimiento del análisis econométrico del Observatorio del Delito de la Policía Nacional.

En lo que respecta al uso de sistemas de Videovigilancia por la seguridad Privada, en el Protocolo de Operación servicios de vigilancia y seguridad privada para el Sector Residencial de la Supervigilancia se establecen el numeral 6.3. que en los conjuntos residenciales se deben hacer los registros de las tomas realizadas durante el servicio, como también la custodia y la conservación de los medios que contienen las imágenes por un mínimo de un año, para efectos de investigaciones futuras o requerimientos de autoridades. Determina de igual manera en su Parágrafo: Las grabaciones fílmicas, las fotografías, videos o cualquier otro medio avanzado realizado mediante cámaras de vigilancia en recinto cerrado o en espacio público, se convierten en material probatorio o evidencia física en caso de hechos o delitos objeto de investigación o indagación por parte de las autoridades del Estado. Omite la mención sobre el tratamiento de los datos personales

Cabe mencionar que en este protocolo se establece una aproximación a la protección de la privacidad o la intimidad del público o los usuarios financieros, en el numeral 5.5.1.8 Deberes del Vigilante, “Los deberes que el vigilante debe tener en cuenta al momento de prestar el servicio de vigilancia en el sector financiero son: Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.” Podría entenderse que implícitamente se recurre a la protección de todos los datos personales obtenidos por cualquier medio durante su servicio.

En la “Guía para la contratación de servicios  de vigilancia y seguridad privada” por parte del Estado, se establece que en cuanto al tratamiento de los datos personales se debe seguir lo estipulado por la Ley 1581 de 2012, y en particular que si la Entidad Estatal incluye dentro de los servicios requeridos el de atención en la recepción, debe asegurarse de que el proveedor cumpla con estos deberes relacionados con los datos personales que conocerá el vigilante, al tener el control de la entrada o el manejo de la correspondencia.

Sobre la relación de la Videovigilancia realizada por la Seguridad Pública en espacios públicos, se encuentra disponible un interesante proyecto de investigación realizado en 2017,  titulado “Sistema de Videovigilancia en el Espacio Público de la Ciudad de Cúcuta. Límites y Garantías frente a su utilización por parte de la Policía Nacional” cuyo objetivo es establecer los límites y garantías con que cuentan los ciudadanos frente a la utilización de la videovigilancia por parte de la Policía Nacional en el espacio público de la ciudad de Cúcuta, Colombia.

De sus conclusiones cabe resaltar: la ausencia de un marco regulatorio específico  “se vio reflejada al apreciarse que el fundamento normativo por medio del cual se implementa el CCTV policial en Colombia se encuentra limitado al Documento CONPES 3437 de 2006 y los Decretos Reglamentarios 4366 del 2006, y 4708 de 2009, lo que implica que su regulación se ha presentado en el campo reglamentario y circunscrito a aspectos técnicos y económicos frente a la implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES”

Este hecho resulta palpable adicionalmente en el estudio “El sistema de Videovigilancia de la Ciudad de Bogotá D.C:” presentado por la Alcaldía de la capital Colombiana en 2017, donde se estima que “La Policía hoy cuenta con un protocolo de visualización que explica el proceso logístico y los pasos que se deben seguir para lograr una correcta visualización de las cámaras. Sin embargo, éste puede ser perfeccionado, para que pueda ser capaz de responder de manera más detallada a cómo se realiza la operación en el día a día, cuáles son los alcances y limitaciones del sistema; y cómo desde la operación se protege la privacidad de los ciudadanos.”

Resalta el documento que se instala la videovigilancia, sin que la ciudadanía conozca de la existencia de esta, sin procedimientos claros para la visualización, grabación, archivo, manejo y destrucción de los datos recolectados, sin autoridades de control de la medida y sin que su cometido obligacional se encuentre expresamente en una ley. Pero lo más inquietante, sin garantías específicas, como recursos administrativos y judiciales que permitan que las personas puedan ejercer reclamaciones a la protección de sus derechos fundamentales. De la bibliografía consultada, en especial de la Supervigilancia, se puede observar que en los ciclos de capacitación para los niveles operativos, sean estos Vigilante, Supervisor, operador de Medios Tecnológicos, etc., no se establece la formación en temas de protección de los derechos humanos, en relación con la protección de los datos personales obtenidos por medios electrónicos. Sin duda es necesario que se imparta una adecuada formación técnica y profesional a los operadores del CCTV, acorde con la utilización apropiada de estos medios y la protección de los derechos fundamentales de las personas que se puedan ver afectados


[1] NAVALPOTRO, T. 2007. Los derechos individuales frente a la videovigilancia pública. Una necesaria mirada retrospectiva a la sentencia Peck del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Revista Española de Derecho Administrativo Nº 136. Pag 624 Editorial Civitas.

[2] Política Marco de Convivencia Ciudadana, en https://id.presidencia.gov.co/Documents/191220-Politica-Marco-Convivencia-Seguridad-Ciudadana.pdf

LA VIDEOVIGILANCIA EN ESPACIOS PÚBLICOS

 La Fundación ESYS fue creada en España para octubre de 2007, fruto del compromiso social de distintas empresas convergentes con el sector de la Seguridad para contribuir a mejorar la Seguridad en la sociedad. Como tal presenta en 2017 un estudio sobre el uso de la Videovigilancia en la seguridad Pública, el cual es objeto de análisis en el presente documento.

Entendiendo por Videovigilancia la utilización de imágenes de vídeo, ya sea en tiempo real o en visualización de grabaciones, para funciones de vigilancia de incidentes de Seguridad, el estudio referencia tiene como objeto presentar las circunstancias que rodean a la utilización de la Videovigilancia en las funciones de la Seguridad Pública, con énfasis en las contradicciones o dificultades legales que se presentan. Cumple dos fines: por un lado servir de referencia para la consulta de los aspectos legales que afectan al uso de la Videovigilancia en el ámbito público y exponer las alternativas y sugerencias que se han elaborado por los expertos participantes en el estudio frente a las falencias de las mismas.
(ESYS, LA VIDEOVIGILANCIA EN LA SEGURIDAD, disponible en https://www.fundacionesys.com/es/system/files/documentos/VIDEOVIGILANCIA%202016_0.pdf)

Para el presente artículo se desarrolla el análisis del último capítulo, “La Videovigilancia en vía pública”, por ser de ámbito y responsabilidad pública y considerando sólo una de las dos funciones propuestas por el estudio, la Seguridad Ciudadana, omitiendo las consideraciones de la Gestión Inteligente del Tráfico Vial (ITS). Sin detenerse en la legislación española, se revisan algunos comentarios presentados en el informe y se hace un paralelo comparativo en el contexto colombiano, con énfasis en los aspectos determinados como importantes para el uso de Videovigilancia en la Vía pública

ANÁLISIS COMPARATIVO

Para hablar de la Videovigilancia en el ámbito público es necesario reconocer que en Colombia se regula la protección de los datos personales y de los derechos fundamentales, antes que la utilización de Sistemas de Seguridad Electrónica en la Seguridad Pública. A La ley 1341 de 2009 encargada de la regulación de las TICS, se le escapo este sector de la vigilancia Estatal y los Sistemas Integrados de emergencias y seguridad SIES, ya que no hace mención a estos y tampoco logra integrar los conceptos de video vigilancia, grabaciones ni utilización de las TICS en materia de monitoreo.
A pesar de la regulación en materia de TICS, el régimen de la videovigilancia en Colombia solo ha sido regulado y desarrollado brevemente en la denominada Guía para la Protección de datos personales en sistemas de videovigilancia, del Ministerio de Industria y Comercio, (Super Intendencia de industria y comercio, 2011) en el cual se brindan definiciones y mecanismos para mediar la relación entre el encargado de la recolección y tratamiento de imágenes y los ciudadanos que sean sujetos a este tipo de monitoreo y vigilancia. http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Guia_Vigilancia_sept16_2016.pdf

Se excluyen: “Las grabaciones que se realicen (i) dentro del ámbito exclusivamente personal o doméstico, (ii) con fines periodísticos, o (iii) que tengan como finalidad la seguridad nacional del Estado, no están cobijadas por lo señalado en esta guía.” Estas excepciones se corresponden con las planteadas en la ley 1581 de 2012 sobre la defensa de la seguridad nacional y determinan que las regulaciones planteadas tanto como en la Guía de videovigilancia de la súperintendencia de industria y comercio, como las de la Ley 1581 de 2012 que se desarrolla más adelante, no aplicarían para la red interconectada de video vigilancia estatal más grande que existe y que se seguirá desarrollando en la forma de los SIES, los cuales están en cabeza de la policía y que sin lugar a duda buscan salvaguardar fines legítimos del estado como lo son la defensa de la seguridad nacional y la prevención de delitos, mediante prácticas invasivas y cuestionables.

Dada su relación con el tema, es importante reconocer la definición de datos Personales que provee la Red Interamericana de Protección de Datos: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, alfanumérica, acústica o de cualquier otro tipo. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente, siempre y cuando esto no requiera plazos o actividades desproporcionadas. (Estándares de protección de datos personales para los estados iberoamericanos, RIPDP, 2017)

Quién puede instalar: según el informe referente de este trabajo, en las vías públicas españolas solo los Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas, los Ayuntamientos y compañías que no son necesariamente de Seguridad Privada. Ninguna empresa de SP puede instalar videovigilancia en la Vía Pública.
Para el caso colombiano, no existe limitación para la instalación de equipos de Vigilancia electrónica entre ellos los de Video, más allá de las regulaciones del uso del espacio público de cada ciudad.

Qué requisitos se deben cumplir:

  • La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
    Según la GUÍA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES de la Superintendencia de Industria y -comercio, “Estas tareas de monitoreo y observación realizadas a través de los SV, implican la recopilación de imágenes de personas, es decir, de datos personales de acuerdo con la definición contenida en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, entendido como “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”. En consecuencia, en el manejo o Tratamiento de esos datos, se deben observar los principios establecidos en dicha norma, esto es, legalidad,¬ finalidad, libertad, calidad o veracidad, seguridad, confidencialidad, acceso y circulación restringida, y transparencia, así como las demás disposiciones contenidas en el Régimen General de Protección de Datos Personales (Ley 581)
    De igual forma, se deben establecer medidas sobre la confidencialidad y reserva de los datos personales y exigir su cumplimiento a todas aquellas personas naturales o jurídicas que tengan acceso y hagan tratamiento de las imágenes recolectadas. Esta obligación se debe extender incluso después de ¬analizada la relación laboral o contractual de la que se derivó dicho tratamiento (Ley 1581 de 2012, literal g), principio de seguridad y literal h), principio de confidencialidad.)
  • La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
    La videograbación se ha convertido en una prueba esencial para poder judicializar a presuntos responsables de conductas punibles en Colombia, es algo que se ha venido utilizando con mayor fuerza, por la facilidad que todos los seres humanos adquieren un dispositivo tecnológico que tenga acceso a una cámara ya sea Smartphone, iPhone, tableta, computador, cámaras que hacen parte de un circuito cerrado de televisión, conteniendo grabaciones accidentales o grabaciones premeditadas, esta se convierte en factor clave para poder judicializar a personas que tienen conductas punibles ante la sociedad. De manera que las imágenes en la vía pública se generan desde un origen particular con mayor porcentaje con respecto a las generadas desde el sector público. Como importancia para el cuidado de la ciudadanía se han instalado varias cámaras en las principales ciudades de Colombia, las cuales han adquirido mayor fuerza porque ha facilitado la identificación de los presuntos responsables en casos como asesinatos y atentados terroristas. (Cano Fresneda, 2015)
  • La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
    En el caso colombiano, por medio de un documento orientativo, del Consejo Nacional de Política Económica y Social de 2006 se establecen los lineamientos para ubicación de cámaras: Todas las imágenes del CCTV deben ser obtenidas únicamente para propósitos legales, es decir la prevención, investigación y detección del crimen, para la individualización y judicialización y procesamiento de las personas; Los sistemas CCTV deben ubicarse de tal forma que sólo monitoree aquellos espacios que se pretenden cubrir por el equipo, previos criterios seleccionados. – Si se presentan áreas domésticas como jardines o áreas no previstas para ser cubiertas por el esquema tecnológico, que limitan con aquellos espacios que pretenden ser cubiertos por el equipo, la Alcaldía y/o gobernación a través de las oficinas de planeación deberán consultar con los propietarios de aquellos predios si se pueden registrar.
    El mismo CONPES 3437 DE 2006 establece la manera en que se debe proteger la intimidad del ciudadano , esto es, que en caso que no sea posible evitar la intromisión en caso contrario se procederá a generar “parches” en las cámaras instaladas con el fin de que el software del sistema no permita la visualización de estas áreas. (…) – Si no es posible a nivel de software o hardware restringir el equipo para evitar el registro de imágenes de aquellos espacios que no están dentro del objeto de cobertura del esquema; los operadores son responsables jurídicamente sobre las implicaciones de privacidad. – Se debe señalizar el área objeto de vigilancia con el fin de que el ciudadano sea consciente de que está entrando en una zona cubierta por equipo de vigilancia. Las señales deben ser claramente visibles y legibles a los ciudadanos y el tamaño de las señales variará de acuerdo con las circunstancias.
  • La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.
    La ley colombiana establece que, en todo caso, las medidas de seguridad implementadas dependerán del análisis de riesgo que se realice en cada etapa del ciclo del dato tratado, es decir, desde el momento en que se recolecta hasta su disposición final. Dicho análisis debe tener en cuenta el impacto en caso de que se materialicen los riesgos, esto con el ¬fin de que se identifiquen y adopten las medidas de mitigación respectivas. (ley 1581)
  • No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.
    La GUIA PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES en su numeral 8, DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN, establece que “El acceso y divulgación de las imágenes debe estar restringido y su Tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por solicitud de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la divulgación de la información que se recolecta por medio de un SV debe ser controlada y consistente con la -finalidad establecida por el Responsable del Tratamiento. Los datos personales recolectados deberán mantenerse sólo por el tiempo que sea necesario, de acuerdo con la ¬finalidad específica establecida por el Responsable del Tratamiento, al cabo del cual deberán ser eliminados. Es importante documentar los procesos de eliminación de la información. (Ley 1581)

Quién puede proponer y Quién tiene que aprobar,
Para el caso español, cualquiera de estas cuatro personas puede proponer la instalación de cámaras en la vía pública: El subdelegado del gobierno, El jefe de la Comisaría Provincial de Policía y el Jefe de la Guardia Civil o sus equivalentes en las provincias donde no existan, el Alcalde o el concejal competente. Aprueba el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la que se desee instalar la cámara, previo concepto de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia correspondiente.
En Colombia, El Consejo Nacional de Política Económica y Social elaboró el 4 de agosto de 2006 en la ciudad de Bogotá el documento CONPES 3437 de 2006 en el cual se fijaban los parámetros generales de lo que se definiría como la “IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD-SIES- DE COLOMBIA”: Un sistema liderado por las fuerzas de reacción del Estado, encabezado por la Policía Nacional, para que en la atención de requerimientos de la ciudadanía en cuanto a eventos de seguridad, convivencia ciudadana, emergencias y desastres. Como el segundo de los tres componentes del SIES, adicional al Número único de Emergencias y Seguridad y los Centros de Información Estratégica Policial, se establece el Sistema de vídeo vigilancia mediante circuitos cerrados de televisión (CCTV) compuesto por cámaras de vídeo ubicadas estratégicamente en los distritos o municipios, las cuales están controladas por la Policía Nacional desde un centro de monitoreo, que permite observar y grabar los diferentes escenarios de convivencia ciudadana. De tal manera que es la Policía Nacional la entidad que establece y propone la ubicación y la Alcaldía quien autoriza.

Quién debe gestionar las grabaciones
Según el informe ESYS objeto de análisis, la gestión de las grabaciones obtenidas por videocámaras en vía pública es responsabilidad de los mismos organismos que están autorizados para su instalación. La responsabilidad de las grabaciones se extiende a todas sus fases, desde que se graba hasta que se destruyen, pasando por su conservación. Todo ello debe hacerse según se concreta en el Reglamento y respectivo y siempre respetando los derechos de los ciudadanos de la LOPD.
Para el caso colombiano, se establecen diferencias entre los Responsables y los encargados de los datos Personales adquiridos por videocámaras. Como ocurre con los Responsables del Tratamiento, los Encargados tienen unos deberes señalados en la ley y están obligados a cumplir lo dispuesto en el Régimen General de Protección de Datos Personales. Los Responsables del Tratamiento deben tener siempre en cuenta que no por el hecho de contratar a un tercero – Encargado – se pueden sustraer de sus obligaciones, ya que son los primeros llamados a garantizar que el Tratamiento de los datos personales se realice con arreglo a los principios establecidos en la ley y respete los derechos de los Titulares (SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 2016).

CONCLUSIONES
Los orígenes y las preocupaciones surgidas por la instalación de equipos o tecnologías que accedan a datos personales en la vía pública para la prevención del crimen, no tienen que ser similares entre España y Colombia, por tanto, no afectan de la misma manera las respectivas legislaciones.
Si bien en España el estudio de referencia para este trabajo establece la importancia del uso de la Videovigilancia en la seguridad Pública y la legislación correspondiente, al hacer el análisis comparativo se puede establecer que considerado cada uno de los aspectos importantes en el capítulo de su uso en la vía pública, existen grandes diferencias de origen y de causalidad.
Una de ellas radica en la importancia que requiere el proceso de instalar la Videovigilancia en la vía pública en España, el cual está totalmente regulado, versus la ausencia de tal regulación en Colombia donde se relaciona más con las disposiciones locales para el uso del espacio público.
Una segunda diferencia es la importancia relativa de la protección de datos personales, la cual incluye desde luego las imágenes obtenidas en los espacios públicos, y por tanto los aspectos relativos al uso de los equipos es de mayor relevancia para el caso español que el manejo de los datos obtenidos por los mismos, caso contrario para Colombia donde las guías de determinados sectores se refieren más al tratamiento de estos datos obtenidos por cualquier medio en general que a lo concerniente a las imágenes producto de la videovigilancia, en específico.
Implícitamente se puede percibir la regularización de lo concerniente en España por medio de la Ley de Seguridad Privada y la Ley de protección de Datos personales, en conjunto, mientras en el caso colombiano la regulación viene principalmente por una orientación específica del ministerio de Industria y comercio, directamente por el ente de Control, la Supervigilancia de Industria y Comercio. Dicho sea de paso, la ausencia de guías o normatividad para su uso por la seguridad privada, por parte del ente regulador como es la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CANO FRESNEDA, Myriam Viviana , 2015, videograbaciones utilizadas para la identificación de presuntos responsables de atentados terroristas y asesinatos en Colombia, TRABAJO DE GRADO UMNG

RED IBEROAMERICANA DE PROTECCIÓN DE DATOS, 2017, Estándares de protección de datos personales para los estados iberoamericanos, disponible en: http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Proteccion_Datos/Estandares-Proteccion-Datos-Personales-espanol.pdf

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 2016, Protección de datos personales en sistemas de videovigilancia, disponible el 26 agosto de 2018, en el sitio http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra_Entidad/Guia_Vigilancia_sept16_2016.pdf

SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD PRIVADA

LA POLÍTICA MARCO PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA , es un documento marco emitido por el gobierno colombiano, en 2019, a partir del Plan de desarrollo 2018-2022 y de la política de Defensa Y Seguridad. Es un documento guía que establece que “la complementariedad de la seguridad privada con la Policía Nacional permitirá multiplicar la capacidad de control de los espacios urbanos. Dicha colaboración se concreta en la comunicación permanente y en el mejoramiento de la respuesta ante un hecho que afecte la convivencia o la seguridad de los ciudadanos. Las empresas de seguridad y vigilancia privada están llamadas a cumplir un rol cada vez más importante en la gestión de la seguridad.”

El aparte 7.8.4 denominado “Complementariedad y concurrencia de la vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional establece que las empresas que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, pueden prestar colaboración a las autoridades “en cumplimiento de los deberes constitucionales de que trata el artículo 93 y vinculados a obrar conforme al principio de solidaridad a través de acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Ese deber de colaboración excluye tareas vinculadas a la conservación del orden público y funciones de inteligencia, que en virtud del principio de uso exclusivo de la fuerza, corresponden a la Fuerza Pública. (pag 68, en https://id.presidencia.gov.co/Documents/191220-Politica-Marco-Convivencia-Seguridad-Ciudadana.pdf )

En el aparte siguiente, establece “ El empleo de los recursos de seguridad y vigilancia privada es una oportunidad, siempre y cuando se usen bajo estricto control por parte del Estado y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.”  Y más adelante,  “La información proveniente del monitoreo de seguridad que realizan esas empresas en espacios de amplia concurrencia pública es muy útil para mejorar la vigilancia, generar alertas, adelantar investigaciones y asegurar una reacción rápida de las autoridades. Se revisará la legislación para facilitar el acceso inmediato y eficaz”

En Colombia la policía Nacional desarrolla el “Plan de complementariedad de vigilancia público-privada para la seguridad ciudadana”, en el cual se vinculan empresas de vigilancia y seguridad privada, academias de capacitación y entrenamiento en vigilancia, departamentos de seguridad y empresas transportadoras de valores, con el fin de generar estrategias que mejoren la convivencia y seguridad ciudadana en el país.   Estas estrategias se materializan mediante un conjunto de actividades organizadas, canalizadas y lideradas por la Policía Nacional, con la finalidad de captar información sobre hechos, delitos o conductas que afecten o puedan afectar la tranquilidad y seguridad, aprovechando los recursos técnicos y humanos que poseen estas entidades.

La articulación de policía con aquellas empresas autorizadas por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, se da por medio de los Frentes de Seguridad, el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitario por Cuadrantes y la Red de Participación Cívica, que se explican acontinuación:


Los Frentes de Seguridad son organizaciones de carácter comunitario, lideradas por la Policía Nacional y apoyadas por la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, que tienen como fin crear cultura sobre seguridad ciudadana. Se busca la convivencia pacífica de las comunidades mediante la vinculación e integración de los vecinos por cuadras, sectores, barrios, conjuntos cerrados, edificios y localidades, con el objeto de contrarrestar y prevenir los problemas de inseguridad. Se focaliza inicialmente en la infraestructura como parques y canchas, ya que son entornos recuperados que tienen un efecto significativo en la percepción de seguridad y disminuyen riesgo de delitos, por lo se convierte en una oportunidad para organizar y movilizar a la comunidad alrededor de su cuidado.

El Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (MNVCC) es una estrategia de la Policía Nacional en el que se delimitan territorios, llamados cuadrantes y a los que se asigna un número de patrulleros para su vigilancia y ejecución de estrategias preventivas del delito.

Las Redes de Participación Cívica – RPC, se constituyen en una estrategia preventiva de la Presidencia de la República de Colombia, con el fin de integrar la fuerza pública y la comunidad, en una cultura de participación activa y voluntaria, para el suministro de información que permita prevenir, anticipar y controlar el delito.  Se fundamentan en la conexión de personas, gremios, empresas e instituciones con la fuerza pública.

La Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana fue creada por el Gobierno Colombiano en 2002, con el propósito de enlazar los servicios de vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional, para prevenir y evitar la comisión de delitos. Esta red han venido mostrando resultados positivos en todo el país, mediante el suministro de información a la Policía Nacional, lo que ha permitido desde la captura de delincuentes y la recuperación de vehículos hurtados, hasta la incautación de drogas y la oportuna participación de las autoridades para evitar actos terroristas. Su funcionamiento es sencillo y efectivo: cuando se presenta algún acontecimiento que altere la seguridad ciudadana, los guardas que se encuentran en cada uno de los puestos servicio a los que fueron asignados (sectores residencial, comercial, empresarial, bancario, u otros), se comunican con el radio-operador de su empresa de vigilancia, quien valida la información y se comunica con la central de la Policía (CAD), enviando las patrullas de vigilancia de policía para la atención del caso

EL USO DE ARMAS EN SVP

Sin duda, la intención de la Supervigilancia que sus vigilados, los operadores de SP promulguen y apliquen un Código de Conducta viene del conocimiento y difusión del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada. ICOCA. http://icoca.ch/

Las empresas firmantes a este código en 2010, se adhieren a los principios del Documento de Montreux y al mencionado marco de «Respeto, Protección, Remedio» en lo que se refiere a las Comapñías de SP. De este modo, se comprometen a la prestación responsable de servicios de seguridad a fin de fomentar el Estado de Derecho, respetar los derechos humanos de todas las personas y proteger los intereses de sus clientes. 


A nivel latinoameriano, como fuente de información respecto al desarrollo de la SP en el continente, me permito citar el informe de las Unlirec, Control y Regulación de las Empresas de Seguridad Privada en América Latina y el Caribe: un análisis comparativo. Esta publicación fue preparada por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC) de la Oficina para Asuntos de Desarme con el propósito de dar a conocer y contextualizar el fenómeno de la expansión del mercado de la seguridad privada en Latinoamérica y el Caribe.

https://www.researchgate.net/publication/273732401_Control_y_Regulacion_de_las_Empresas_de_Seguridad_Privada_en_America_Latina_y_el_Caribe_un_analisis_comparativo/fulltext/57a251ef08aeb1604835e758/Control-y-Regulacion-de-las-Empresas-de-Seguridad-Privada-en-America-Latina-y-el-Caribe-un-analisis-comparativo.pdf

Sobre la regulación de uso de armas, importante ver el siguiente documento, que orienta sobre la situación de la Seguridad Privada en latinoamérica «Resumen Ejecutivo: Seguridad privada: control de armas y rendición de cuentas en América Latina y el Caribe». http://www.unlirec.org/documents/ResejecPrivada_Oct%202016.pdf

La Supervigilancia promulga la GUIA DE IMPLEMENTACION DE CONDUCTA PARA EL SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,  en esta guía en el numeral 30 , establece la necesidad que los operadores de armas de fuego en SP, reciban capacitación observando los principios del Código de Conducta para los funcionarios Encargados de Hacer   Cumplir la Ley. ver https://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/DirectivaDDH/CCF.pdf 

CAPACITACION EN SVP

Ante la creciente inseguridad que hoy se vive a nivel nacional donde el despojo de bienes, el homicidio y la intolerancia de las personas, hace que el personal de vigilantes, en muchas ocasiones, utilice la fuerza para proteger los bienes o las personas que los han contratado para tal fin, por eso la importancia de que el personal operativo, llámese vigilantes, escoltas o manejadores caninos, que son los de mayor contacto con la ciudadanía, tengan una excelente capacitación, que se traduce en que sean competentes, pero además sean objeto de supervisión y control permanente por parte de las compañías de seguridad en las que laboran y de los entes del Estado, para el caso colombiano, la Supervigilancia.

Sobre la normatividad, es preciso citar en primera instancia las normas nacionales de carácter obligatorio, como el Decreto 356 de 1994, mediante el cual se expidió el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, considerado el referente principal para el funcionamiento de las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada (SYVP) en Colombia, y los decretos reglamentarios, protocolos y directivas. Sin embargo ,para el caso Colombiano, el control de las armas de fuego, está en manos del Ministerio de Defensa, Comando general de las Fuerzas Militares, el Departamento de Control de Armas y explosivos.

Las facultades y desarrollo profesional de la seguridad privada por los estados se ve orientada por los convenios suscritos por cada estado, a nivel internacional, entre ellos los tocantes a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los derechos humanos. Para el caso de mi país, es muy importante resaltar el conflicto que hemos sufrido en los últimos 60 años, y por tanto abriga la aplicación de aspectos relacionados con el Derecho internacional Humanitario y el Derecho de los Conflictos Armados.

De igual manera, los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (PV), creados en el año 2000 por iniciativa del Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos y la oficina de Asuntos Exteriores del Reino Unido, para que empresas de estos países pertenecientes a los sectores de petróleo, minas y gas, que adelantan proyectos en países donde existen conflictos internos o de gobernabilidad aseguren que las fuerzas de seguridad pública o privada, encargadas de resguardar sus operaciones, operen siguiendo las normas internacionales de derechos humanos.  https://www.business-humanrights.org/en/node/66039  

Para algunos casos , los estados exigen la implementación de Códigos de Conducta, como el Codigo Internacional de Conducta ICoC, de la respectiva Asociación,   https://www.icoca.ch/sites/all/themes/icoca/assets/icoc_spanish3.pdf

El desarrollo de las academias de seguriad de Planes Educativos basados en competencias, según los lineamientos de las mesas sectoriales del Servicio Nacional  de Aprendizaje, para los niveles operativos, coordinador y supervisor, en las cuatro modalidades de Vigilancia.  

Normas de Competencia Laboral Vigilancia

  • Prevenir incidentes de acuerdo con características del servicio y normas vigentes.
  • Atender situaciones de emergencia en el servicio según plan de emergencia del cliente y normas vigentes.
  • Controlar accesos a áreas de acuerdo con características del servicio y normas vigentes.
  • Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización.

Normas de Competencia Laboral Supervisores, Coordinadores y Personal Administrativo

  • Supervisar los servicios prestados, según requerimientos del cliente, políticas de la organización y normatividad vigente
  • Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización
  • Atender situaciones de emergencia en el servicio según plan de emergencia del cliente y normas vigentes

Normas de Competencia Laboral Escoltas

  • Conducir vehículos de acuerdo con las condiciones de protección, políticas de la empresa y la normatividad vigente
  • Proteger a la(s) persona(s) de acuerdo con el esquema de seguridad establecido
  • Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización

Normas de Competencia Laboral Manejadores Caninos

  • Manejar caninos de acuerdo con la especialidad y normas vigentes Controlar accesos a áreas de acuerdo con características del servicio y normas vigentes
  • Atender situaciones de emergencia en el servicio según plan de emergencia del cliente y normas vigentes
  • Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización

Normas de Competencia Laboral Operadores Medios Tecnológicos

  • Monitorear los sistemas electrónicos de seguridad según procedimientos de la organización y normas vigentes
  • Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización
  • Atender situaciones de emergencia en el servicio según plan de emergencia del cliente y normas vigentes

  La supervigilancia determina los aspectos particulares sobre la Capacitación de los operativos del sector mediante resoluciones, como la que se encuentra disponible en:   http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/conc/r_svsp_4973_11.pdf

COACHING PARA OBTENER CPP(R)

OBJETIVO DE LA OFERTA: Las certificaciones de ASIS le proporcionan una ventaja en la demostración de Competencias en Seguridad Integral Corporativa,  credibilidad profesional y oportunidades de desarrollo profesional. El estándar dorado por más de 40 años, la credencial de Profesional Certificado en Protección (CPP® ) es una prueba de conocimientos y habilidades de gestión en siete campos clave de seguridad. Obtener una certificación como CPP proporciona confirmación independiente de su capacidad para asumir responsabilidades de liderazgo y gestionar de manera efectiva asuntos amplios de seguridad.. Los 7 temas o Dominios incluyen: Principios y prácticas de seguridad, Principios y Prácticas de Negocios, Investigaciones, Seguridad del Personal, Seguridad Física, Seguridad de la información, gestión de crisis. La certificación se realiza a través del examen: se aplican los criterios de elegibilidad, https://www.asisonline.org/certification/certified-protection-professional-cpp/

El objetivo del COACHING PERSONALIZADO es proporcionarle los recursos para la presentación del examen y lograr dominar la técnica y aplicar el método para responder adecuadamente cada una de las  225 preguntas de selección múltiple, en menos de las 4 horas disponibles. El programa requiere estudiar a su propio ritmo en un tiempo determinado con su coach, aprender técnicas de estudio que permitan visualizar conceptos y aplicarlos mediante el método IDETDO ®, en situaciones de estrés en ambientes complejos.

MANUAL DE CERTIFICACION ASIS INTERNATIONAL

GUIA DE AUTOEVALUACION (INGLES)

Recuerde: los exámenes ASIS se basan en la experiencia; por lo tanto, deberá aplicar su propia experiencia para ayudarlo a responder las preguntas correctamente. No intentes memorizar estos conjuntos de referencias. 

Protección de activos (POA)
POA es una referencia integral que cubre una gama de temas técnicos y administrativos que proporcionan las soluciones necesarias para satisfacer las demandas de seguridad del siglo XXI.

GUIAS Y ESTANDARES DE ASIS INTERNATIONAL
ASIS Las normas de ASIS establecen las mejores prácticas recomendadas por la industria sobre preocupaciones específicas inherentes a la industria de la seguridad y proporcionan herramientas y procesos para la implementación. Junto con POA, estos siete estándares y pautas conforman el conjunto de referencia de CPP. Estándares: CSO, ORM.1, WVPI.1; Pautas: FPSM, GSRA, IAP, PBS.

PREGUNTAS EJEMPLO EXAMEN CPP
práctica de CPP El examen de práctica de CPP contiene elementos que una vez aparecieron en los exámenes de certificación reales pero que ahora están retirados. Use el examen de práctica para familiarizarse con la forma en que aparecerán los elementos del examen en los exámenes actuales.

¿CUÁLES SON LOS RIESGOS LABORALES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN EL SECTOR RESIDENCIAL EN COLOMBIA?

Los trabajadores de seguridad privada en el sector residencial están expuestos a la mayoría de los riesgos como cualquier trabajador, pero se encuentran expuestos a algunos propios de su desempeño profesional:  al riesgo mecánico por el manejo de armas de fuego, al riesgo psicosocial, por relaciones interpersonales, manejo de turnos nocturnos, horas extras, monotonía del trabajo; al riesgo ergonómico por las posturas prolongadas de pie o sentado; al riesgo locativo por las instalaciones de los clientes; al riesgo físico por iluminación, ruido, radiaciones no ionizantes, entre otros riesgos que se encuentren presentes en las instalaciones de los diferentes puestos-

Posturas de trabajo: Bipedestación sostenida. Un número muy importante de vigilantes de seguridad por las características de su trabajo deben de permanecer de pie, esta postura mantenida, sin apenas poder moverse, es característica de la profesión, el llamado vigilante de plantón, ciertos servicios de vigilancia como pueden ser tiendas, centros comerciales, ferias y todo tipo de vigilancia de puertas, museos etc. requieren de un vigilante en un espacio muy reducido, que puede ser un metro cuadrado. El estar de pie es una postura humana natural y por sí misma no representa ningún riesgo particular para la salud. Sin embargo, trabajar de pie de manera regular puede provocar dolor en los pies, hinchazón de las piernas, venas varicosas, fatiga muscular general, dolor en la parte baja de la espalda, lumbalgias, rigidez en el cuello y los hombros y otros problemas de salud.

Los Sistemas de Gestión de SYST. La aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SG-SST) se basa en criterios, normas y resultados pertinentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo derivados de las normas reconocidas de Sistemas de Gestión. Tiene por objeto proporcionar un método para evaluar y mejorar los resultados en la prevención de los incidentes y accidentes en el lugar de trabajo por medio de la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Es un método lógico y por pasos para decidir aquello que debe hacerse, y el mejor modo de hacerlo, supervisar los progresos realizados con respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben mejorarse. Sin embargo, cuando las empresas Colombianas y en especial las de seguridad adoptan estos sistemas, tienen un enfoque de procesos y de mejora continua, pero no siempre está desarrollado a partir de la Prevención de los Riesgos.
La mayoría de las empresas tienen un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, implementado en mayor o menor grado, pero como los otros Sistemas de Gestión no son conocidos ampliamente por los trabajadores más allá de los directamente relacionados con el cumplimiento de los indicadores. A lo anterior se suma que el marco legal y Normativo colombiano, se fundamentó en estos estándares que, si bien parten de la gestión de los Riesgos, no propende por la prevención sino por el tratamiento.  Existe mayor cantidad, calidad y experiencia en la bibliografía sobre riesgos laborales en SVP y prevención de estos en España que la existente en Colombia, por tanto, también hay un mayor desarrollo legal y regulatorio al respecto y una mayor cultura a nivel de empresarios y trabajadores.


Para el caso colombiano, la normatividad es clara: el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe involucrar a los contratistas.  El artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece que el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

El parágrafo del artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015 establece: “Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas. con las responsabilidades del presente decreto”. Las propiedades horizontales deben hacer partícipes a sus contratistas en el SG-SST[1], algunos contratistas usuales de una propiedad horizontal son: Contratista para servicios de vigilancia.

La normatividad establece que no solo se deben tener en cuenta a los contratistas, también a los subcontratistas, es decir, aunque el contrato se realiza con una empresa, por ejemplo, una empresa de vigilancia, estos trabajadores o contratistas que laboran en la propiedad horizontal deben ser incluidos en el SG-SST.

Según los determina la Supervigilancia en 2011, “las empresas que contraten o subcontraten, tienen la responsabilidad de vigilar y hacer cumplir todas las normativas en materia de prevención de riesgos laborales y salud de los trabajadores, incluso aunque las actividades no se desarrollen dentro del centro de trabajo de la empresa principal o contratante. A fin de garantizar esta obligación de vigilancia de la empresa principal, la legislación vigente establece que ésta, responderá solidariamente de las responsabilidades que se puedan derivar durante la vigencia del contrato con las empresas contratadas o subcontratadas”


ARTICULO: RIESGOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD EN SP

Fuente: www.servigilantedeseguridad.blogspot.com

La violencia en el trabajo

El riesgo de violencia en el trabajo se manifiestan de diversas formas: Violencia verbal (insultos, amenazas); Violencia física (llevar golpes, ocasionar heridas); llevar armas o dar la impresión de poseer armas; discriminación (origen étnico, sexo, la religión); Acoso sexual; Acoso moral. El riesgo de agresión física está muy presente para el profesional de la seguridad privada. 

Numerosos estudiossitúan al personal de seguridad entre los grupos más expuestos a la violencia.Existen ciertos puestos de trabajo más expuestos que otros, como los que implican un contacto con el público: vigilancia en las grandes superficies comerciales, estaciones de Metro, RENFE, garajes,..etc., detectar un robo, etc.

Los riesgos causados por los perros

Los riesgos ligados a la utilización de perros son específicos al sector y concierne sobre todo a los entrenadores de perros, también a los agentes que trabajan con perros.

La manipulación de armas

El uso de las armas de fuego está limitado a ciertas actividades o puestos de trabajo principalmente el transporte de fondos, seguridad de instalaciones militares o de interés nacional y protección de personas. Existe una serie de disposiciones en cuanto a la manipulación de armas en materia de licencia, formación y almacenamiento de las armas.

La exposición a los rayos ionizantes

Se corre un riesgo específico en ciertos puestos de trabajo o de aparatos de rayos X que se utilizan: controles de acceso de aeropuertos, instituciones públicas, bancos. etc. de maletas..etc. En los hospitales, atendiendo las especificaciones a las zonas de acceso y a sus restricciones.

Los factores de riesgo ligados a la organización del trabajo

La inseguridad e incertidumbre de la doble jerarquía (empresa seguridad y empresa cliente); el trabajo solitario; la planificación del trabajo; la gestión del personal; la formación e información en prevención de riesgos laborales; el tiempo de trabajo, etc.

La carga física

Los riesgos ligados a la carga física son principalmente: los desplazamientos; el trabajo en el puesto, el trabajo de noche; las posturas de trabajo forzadas, inadecuadas.

La carga psicológica El estrés laboral es uno de los riesgos que más sufre el sector de seguridad, debido a determinados factores relacionados con sus condiciones de trabajo:

  • Inseguridad en el trabajo
  • Las relaciones conflictivas en el trabajo
  • El desfase entre el trabajo prescrito o establecido y el trabajo real
  • La ambigüedad de rol
  • Los traspasos del personal ,(subrogación)
  • El sentimiento de miedo
  • El estrés post-traumático ligado a las intervenciones
  • La presión del tiempo
  • El trabajo en contacto con el público: por una parte hay riesgo de violencia verbal o física y por otra parte existe la obligación o necesidad que tiene el vigilante de caerle bien o gustar al cliente o personal, de mostraste educado, simpático, cortes.

La carga mental Puede variar de un puesto de trabajo a otro en razón de las exigencias de la tarea; las condiciones físicas del trabajo (ruido, condiciones climáticas..etc); los factores organizativos (estructura de control, de supervisión, y de comunicación en el seno de la empresa, ambiente de trabajo). Es constante la carga emocional que genera la exigencia de dar una “buena imagen de sí mismo” y de guardar la “buena distancia” con su interlocutor.

Los riesgos específicos de los agentes de seguridad femeninos

El acoso sexual se da más donde hay un dominio sexual (o hombres, o mujeres) que en las profesiones donde la proporción de hombres y mujeres está equilibrada. El sector de seguridad es fundamentalmente un sector masculino donde las mujeres son minoría, y el riesgo del acoso sexual se incrementa. Las mujeres vigilantes se encuentran en todas las actividades del sector, pero mayoritariamente se concentran en los lugares como grandes almacenes, las recepciones, los puestos de trabajo donde los registros superficiales son necesarios como los aeropuertos. La mayoría de los puestos ocupados por las mujeres requieren un contacto constante con el público. Al ser minoría en el sector, el riesgo al que se encuentra más expuesta es de acoso sexual.

El acoso moral

Numerosos estudios han mostrado la correlación entre el “mobbing” y ciertas características organizativas en las propias empresas.

FACTORES QUE INCREMENTAN LOS RIESGOS

  • Incertidumbres a nivel de tareas, derivadas de una organización de trabajo basada en la flexibilidad;
  • Un mal ambiente de trabajo; de relaciones conflictivas entre colegas; conflictos a nivel de responsabilidades jerárquicas; estilo de gestión autoritario; malas relaciones entre los trabajadores y los mandos empresariales.
  • Deficiencias a nivel de la política de gestión del personal; relaciones sociales deshumanizadas.

Fuente: www.servigilantedeseguridad.blogspot.com

ANALISIS COMPARADO DE ICoC Y LOS DOCS RELACIONADOS DE CONDUCTA

Sobre el desarrollo de los Derechos humanos en el mundo y su relación con las empresas de Seguridad Privada, se pueden citar tres documentos que reflejan la doctrina existente según su aparición cronológica en el contexto internacional, y que por tanto han servido como referente a la industria de la Seguridad Privada, y en particular a la que se desenvuelve en Colombia:  Los principios del Pacto Global de las Naciones Unidas del 2000,  a la cúal se adhirió Colombia en 2017, los principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos de 2008 [1]   y los principios rectores para las empresas y los derechos humanos de 2011[2]

La SVYSP como miembro del Pacto Global,  asume el compromiso de los DDHH en el sector como un componente de la gestión responsable y diligente de los servicios de VYSP,   por tanto en 2016 se expide una circular [3]con parámetros sobre protección  de DDHH Y RS, a partir de ICoC  y el informe anual del consejo de DH de UN. Para este ente de Control , es importante que el sector avance hacia una mayor igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, donde las condiciones para asumir un cargo se basen en los méritos y habilidades de las personas, Independientemente de su género, condición social o edad por lo cúal en 2018 publica la Cartilla de equidad de Género, como parte de la campaña homónima.[4]

Sin duda, la intención de la Supervigilancia de promulgar que sus vigilados, los operadores de SP, promulguen y apliquen un Código de Conducta viene del conocimiento y difusión del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada, ICoCA. (http://icoca.ch/). Por tanto la Guía de implementación, está basada en estándares internacionales de conducta y prestación responsable del servicio de la seguridad privada, con miras a procurar el Estado de Derecho, la garantía de los Derechos Humanos y principios del Derecho Internacional Humanitario, estableciendo criterios regulatorios que le permitan al gremio actuar con la debida diligencia para evitar atentar contra los derechos de terceros. Igualmente la Superintendencia pretende promover la adhesión voluntaria de las empresas de vigilancia que operan en el país, generando que los servicios de vigilancia se comprometan a operar dentro del respeto y el apoyo al Estado de Derecho y la protección de los intereses de sus clientes, a partir de la apropiación de los principios contenidos en la guía y la adopción de una serie de compromisos y  medidas internas.

A pesar de que actualmente solo dos empresas de seguridad colombianas son signatarias del ICoC , las empresas colombianas que acuden al llamado de la Superintendencia de emitir su propio Código va en aumento toda vez que se constituye en herramienta para solucionar varios de los inconvenientes que se presentan en la contratación de estos servicios, y redunda en beneficio directo de los usuarios de la seguridad privada.

Algunas de las materias reguladas en el ICoC  son: Compromisos que deberán asumir las empresas, Reglas para el uso de la fuerza, Requisitos para la contratación de personal, Comprobación de antecedentes, No discriminación en la contratación, La formación del personal, El control de armas, Entrenamiento para armas de fuego, El entorno de trabajo seguro y saludable, El acoso, Procedimientos de reclamación ante requerimientos del personal y de terceros.

En la tabla siguiente se hace un análisis del origen y presencia de estos principios de conducta en los diferentes documentos, incluyendo de manera especial los emitidos por el ente de vigilancia y control en Colombia. Se pretende ofrecer una herramienta de reconocimiento que sea útil para los profesionales de seguridad y las empresas que decidan adoptar su propio código de conducta, a partir de los requisitos en materia de derechos humanos dentro del área de debida diligencia y cumplimiento legal. 

Los códigos de conducta de las empresas de Seguridad Privada en Colombia, las cuales son Vigiladas por la Supervigilancia SVYSP, tienen documentos internacionales reconocidos y amplios para implementar la protección y respeto por los DDHH en sus operaciones, y una política y directrices emitidas por el ente de control, que le permitan incorporarla en sus Códigos de Conducta.

Esta elaboración de los Códigos se da de manera individual, sin que se haya establecido un código único al cual adherirse, como lo han hecho las empresas de carácter multinacional o de los diferentes países al ICoC A. Lo anterior, se puede verificar en el buscador del  portal de la Supervigilancia,  donde se puede apreciar la gran variedad de formatos y contenidos de los mismos:  https://www.supervigilancia.gov.co/buscar/?q=codigo+de+conducta

Ya que la Guía de Implementación de Conducta es una citación exacta del ICoC , no aporta elementos prácticos para llevarla a cabo, dejando en libertad a las empresas de desarrollar sus códigos de ética como mejor les parezca, con una oportunidad en determinados casos de incluir otros lineamientos de derechos humanos más allá del código internacional.

Cronológicamente el ICoC debería aportar a todos los documentos comparados en el presente trabajo, tanto internacionales como nacionales. A pesar de que se percibe que no sucedió así, y aunque no es el objetivo de este ensayo establecer las razones, existe una gran probabilidad que se deba al tardío reconocimiento de la importancia del Código Internacional de Conducta para la seguridad Privada, así como   


[1] https://www.international-alert.org/publications/principios-voluntarios-en-seguridad-y-derechos-humanos

[2] https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[3] https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/1189/circular-20167000000235-lineamientos-de-ddhh-y-responsabilidad-social/

[4] https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/6396/cartilla-equidad-de-genero/

COMPETENCIAS DE CONSULTORES Y ASESORES

COMPETENCIAS PARA
CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES
ACREDITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA

Competencias de los consultores, “comprende la identificación e investigación de riesgos e incidentes en seguridad privada; la elaboración de estudios y consultorías en seguridad privada integral; la formulación, recomendación y adopción de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada, y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar dichas estrategias, planes, programas y acciones preventivas o correctivas para satisfacer las necesidades identificadas y propender a los objetivos indicados en el Estatuto para la vigilancia y seguridad privada”

Competencias de los Asesores en VSP A su vez, que el servicio de asesoría, según lo establecido en el artículo 2.6.1.1.3.3.22. del Decreto 1070 de 2015 (artículo 32° del Decreto 2187 de 2001), “consiste en la elaboración de estudios en seguridad privada integral, mediante la formulación de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada. Dentro de la consultoría se realiza previamente un trabajo de identificación e investigación en riesgos e incidentes en seguridad privada”.

Además, que el servicio de investigación en vigilancia y seguridad privada, según lo dispuesto por el artículo 2.6.1.1.3.3.23. del Decreto 1070 de 2015 (artículo 33° del Decreto 2187 de 2001) “comprende el estudio y análisis preventivo de riesgos y/o de las causas y fundamentos de los incidentes presentados al interior de una empresa o de quien desarrolla una determinada actividad, a fin de proveer por el cumplimiento de las finalidades y objetivos que persigue la seguridad privada.
Este mismo artículo destaca en su segunda parte que “en ningún caso los investigadores en seguridad privada podrán prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigación judicial o realizar actividades de competencia de las entidades estatales; tampoco pueden efectuar estudios de consultoría ni asesoría en seguridad privada”

https://supervigilancia.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=7176

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