ANALISIS COMPARADO DE ICoC Y LOS DOCS RELACIONADOS DE CONDUCTA

ANALISIS COMPARADO DE ICoC Y LOS DOCS RELACIONADOS DE CONDUCTA

Sobre el desarrollo de los Derechos humanos en el mundo y su relación con las empresas de Seguridad Privada, se pueden citar tres documentos que reflejan la doctrina existente según su aparición cronológica en el contexto internacional, y que por tanto han servido como referente a la industria de la Seguridad Privada, y en particular a la que se desenvuelve en Colombia:  Los principios del Pacto Global de las Naciones Unidas del 2000,  a la cúal se adhirió Colombia en 2017, los principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos de 2008 [1]   y los principios rectores para las empresas y los derechos humanos de 2011[2]

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La SVYSP como miembro del Pacto Global,  asume el compromiso de los DDHH en el sector como un componente de la gestión responsable y diligente de los servicios de VYSP,   por tanto en 2016 se expide una circular [3]con parámetros sobre protección  de DDHH Y RS, a partir de ICoC  y el informe anual del consejo de DH de UN. Para este ente de Control , es importante que el sector avance hacia una mayor igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, donde las condiciones para asumir un cargo se basen en los méritos y habilidades de las personas, Independientemente de su género, condición social o edad por lo cúal en 2018 publica la Cartilla de equidad de Género, como parte de la campaña homónima.[4]

Sin duda, la intención de la Supervigilancia de promulgar que sus vigilados, los operadores de SP, promulguen y apliquen un Código de Conducta viene del conocimiento y difusión del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada, ICoCA. (http://icoca.ch/). Por tanto la Guía de implementación, está basada en estándares internacionales de conducta y prestación responsable del servicio de la seguridad privada, con miras a procurar el Estado de Derecho, la garantía de los Derechos Humanos y principios del Derecho Internacional Humanitario, estableciendo criterios regulatorios que le permitan al gremio actuar con la debida diligencia para evitar atentar contra los derechos de terceros. Igualmente la Superintendencia pretende promover la adhesión voluntaria de las empresas de vigilancia que operan en el país, generando que los servicios de vigilancia se comprometan a operar dentro del respeto y el apoyo al Estado de Derecho y la protección de los intereses de sus clientes, a partir de la apropiación de los principios contenidos en la guía y la adopción de una serie de compromisos y  medidas internas.

A pesar de que actualmente solo dos empresas de seguridad colombianas son signatarias del ICoC , las empresas colombianas que acuden al llamado de la Superintendencia de emitir su propio Código va en aumento toda vez que se constituye en herramienta para solucionar varios de los inconvenientes que se presentan en la contratación de estos servicios, y redunda en beneficio directo de los usuarios de la seguridad privada.

Algunas de las materias reguladas en el ICoC  son: Compromisos que deberán asumir las empresas, Reglas para el uso de la fuerza, Requisitos para la contratación de personal, Comprobación de antecedentes, No discriminación en la contratación, La formación del personal, El control de armas, Entrenamiento para armas de fuego, El entorno de trabajo seguro y saludable, El acoso, Procedimientos de reclamación ante requerimientos del personal y de terceros.

En la tabla siguiente se hace un análisis del origen y presencia de estos principios de conducta en los diferentes documentos, incluyendo de manera especial los emitidos por el ente de vigilancia y control en Colombia. Se pretende ofrecer una herramienta de reconocimiento que sea útil para los profesionales de seguridad y las empresas que decidan adoptar su propio código de conducta, a partir de los requisitos en materia de derechos humanos dentro del área de debida diligencia y cumplimiento legal. 

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Los códigos de conducta de las empresas de Seguridad Privada en Colombia, las cuales son Vigiladas por la Supervigilancia SVYSP, tienen documentos internacionales reconocidos y amplios para implementar la protección y respeto por los DDHH en sus operaciones, y una política y directrices emitidas por el ente de control, que le permitan incorporarla en sus Códigos de Conducta.

Esta elaboración de los Códigos se da de manera individual, sin que se haya establecido un código único al cual adherirse, como lo han hecho las empresas de carácter multinacional o de los diferentes países al ICoC A. Lo anterior, se puede verificar en el buscador del  portal de la Supervigilancia,  donde se puede apreciar la gran variedad de formatos y contenidos de los mismos:  https://www.supervigilancia.gov.co/buscar/?q=codigo+de+conducta

Ya que la Guía de Implementación de Conducta es una citación exacta del ICoC , no aporta elementos prácticos para llevarla a cabo, dejando en libertad a las empresas de desarrollar sus códigos de ética como mejor les parezca, con una oportunidad en determinados casos de incluir otros lineamientos de derechos humanos más allá del código internacional.

Cronológicamente el ICoC debería aportar a todos los documentos comparados en el presente trabajo, tanto internacionales como nacionales. A pesar de que se percibe que no sucedió así, y aunque no es el objetivo de este ensayo establecer las razones, existe una gran probabilidad que se deba al tardío reconocimiento de la importancia del Código Internacional de Conducta para la seguridad Privada, así como   


[1] https://www.international-alert.org/publications/principios-voluntarios-en-seguridad-y-derechos-humanos

[2] https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[3] https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/1189/circular-20167000000235-lineamientos-de-ddhh-y-responsabilidad-social/

[4] https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/6396/cartilla-equidad-de-genero/

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