EL MANEJO DE DATOS PERSONALES OBTENIDOS POR VIDEOVIGILANCIA

Dada su relación con el tema, es importante reconocer la definición de datos Personales que provee la Red Interamericana de Protección de Datos: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, alfanumérica, acústica o de cualquier otro tipo. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente, siempre y cuando esto no requiera plazos o actividades desproporcionadas. (Estándares de protección de datos personales para los estados iberoamericanos, RIPDP,2017)

Al respecto, se destaca precisamente como méritos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Peck contra Reino Unido, frente a la tutela del derecho a la privacidad frente a la divulgación de la imagen,  no se necesita la difusión de datos añadidos que permitan el conocimiento de la identidad del interesado, pues la imagen en si misma constituye un atributo digno de protección al permitir la identificación de su titular, y que evita deslindar lo público de lo privado en atención a las circunstancias locativas, debiendo analizarse todos los factores del caso concreto, radicando la línea de separación altamente influida por la voluntad del interesado. Es decir, son los propios actos del titular del derecho los que contribuyen a la determinación del ámbito de legítima protección.[1]

La Política Marco para la Convivencia Ciudadana[2] de 2019 en Colombia, no aborda específicamente lo relativo al manejo de los datos personales, pero en el numeral 7.10.   Se deben fortalecer las capacidades de análisis del Observatorio del Delito y del Centro Nacional de Análisis Criminal de la DIJIN. Para este propósito se aumentarán las capacidades de análisis de datos asociados al SIEDCO y al Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC- a partir del uso de herramientas de Big Data, con el fin de  anticipar espacialmente la comisión de delitos e infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El fortalecimiento de estas capacidades se llevará a cabo, con el fin de caracterizar las poblaciones de reincidentes y recurrentes, las cuales explican la mayor parte de las conductas delictivas en Colombia. De igual manera, el aumento de estas capacidades se verá acompañada por el fortalecimiento del análisis econométrico del Observatorio del Delito de la Policía Nacional.

En lo que respecta al uso de sistemas de Videovigilancia por la seguridad Privada, en el Protocolo de Operación servicios de vigilancia y seguridad privada para el Sector Residencial de la Supervigilancia se establecen el numeral 6.3. que en los conjuntos residenciales se deben hacer los registros de las tomas realizadas durante el servicio, como también la custodia y la conservación de los medios que contienen las imágenes por un mínimo de un año, para efectos de investigaciones futuras o requerimientos de autoridades. Determina de igual manera en su Parágrafo: Las grabaciones fílmicas, las fotografías, videos o cualquier otro medio avanzado realizado mediante cámaras de vigilancia en recinto cerrado o en espacio público, se convierten en material probatorio o evidencia física en caso de hechos o delitos objeto de investigación o indagación por parte de las autoridades del Estado. Omite la mención sobre el tratamiento de los datos personales

Cabe mencionar que en este protocolo se establece una aproximación a la protección de la privacidad o la intimidad del público o los usuarios financieros, en el numeral 5.5.1.8 Deberes del Vigilante, “Los deberes que el vigilante debe tener en cuenta al momento de prestar el servicio de vigilancia en el sector financiero son: Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.” Podría entenderse que implícitamente se recurre a la protección de todos los datos personales obtenidos por cualquier medio durante su servicio.

En la “Guía para la contratación de servicios  de vigilancia y seguridad privada” por parte del Estado, se establece que en cuanto al tratamiento de los datos personales se debe seguir lo estipulado por la Ley 1581 de 2012, y en particular que si la Entidad Estatal incluye dentro de los servicios requeridos el de atención en la recepción, debe asegurarse de que el proveedor cumpla con estos deberes relacionados con los datos personales que conocerá el vigilante, al tener el control de la entrada o el manejo de la correspondencia.

Sobre la relación de la Videovigilancia realizada por la Seguridad Pública en espacios públicos, se encuentra disponible un interesante proyecto de investigación realizado en 2017,  titulado “Sistema de Videovigilancia en el Espacio Público de la Ciudad de Cúcuta. Límites y Garantías frente a su utilización por parte de la Policía Nacional” cuyo objetivo es establecer los límites y garantías con que cuentan los ciudadanos frente a la utilización de la videovigilancia por parte de la Policía Nacional en el espacio público de la ciudad de Cúcuta, Colombia.

De sus conclusiones cabe resaltar: la ausencia de un marco regulatorio específico  “se vio reflejada al apreciarse que el fundamento normativo por medio del cual se implementa el CCTV policial en Colombia se encuentra limitado al Documento CONPES 3437 de 2006 y los Decretos Reglamentarios 4366 del 2006, y 4708 de 2009, lo que implica que su regulación se ha presentado en el campo reglamentario y circunscrito a aspectos técnicos y económicos frente a la implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES”

Este hecho resulta palpable adicionalmente en el estudio “El sistema de Videovigilancia de la Ciudad de Bogotá D.C:” presentado por la Alcaldía de la capital Colombiana en 2017, donde se estima que “La Policía hoy cuenta con un protocolo de visualización que explica el proceso logístico y los pasos que se deben seguir para lograr una correcta visualización de las cámaras. Sin embargo, éste puede ser perfeccionado, para que pueda ser capaz de responder de manera más detallada a cómo se realiza la operación en el día a día, cuáles son los alcances y limitaciones del sistema; y cómo desde la operación se protege la privacidad de los ciudadanos.”

Resalta el documento que se instala la videovigilancia, sin que la ciudadanía conozca de la existencia de esta, sin procedimientos claros para la visualización, grabación, archivo, manejo y destrucción de los datos recolectados, sin autoridades de control de la medida y sin que su cometido obligacional se encuentre expresamente en una ley. Pero lo más inquietante, sin garantías específicas, como recursos administrativos y judiciales que permitan que las personas puedan ejercer reclamaciones a la protección de sus derechos fundamentales. De la bibliografía consultada, en especial de la Supervigilancia, se puede observar que en los ciclos de capacitación para los niveles operativos, sean estos Vigilante, Supervisor, operador de Medios Tecnológicos, etc., no se establece la formación en temas de protección de los derechos humanos, en relación con la protección de los datos personales obtenidos por medios electrónicos. Sin duda es necesario que se imparta una adecuada formación técnica y profesional a los operadores del CCTV, acorde con la utilización apropiada de estos medios y la protección de los derechos fundamentales de las personas que se puedan ver afectados


[1] NAVALPOTRO, T. 2007. Los derechos individuales frente a la videovigilancia pública. Una necesaria mirada retrospectiva a la sentencia Peck del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Revista Española de Derecho Administrativo Nº 136. Pag 624 Editorial Civitas.

[2] Política Marco de Convivencia Ciudadana, en https://id.presidencia.gov.co/Documents/191220-Politica-Marco-Convivencia-Seguridad-Ciudadana.pdf

EL USO DE ARMAS EN SVP

Sin duda, la intención de la Supervigilancia que sus vigilados, los operadores de SP promulguen y apliquen un Código de Conducta viene del conocimiento y difusión del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada. ICOCA. http://icoca.ch/

Las empresas firmantes a este código en 2010, se adhieren a los principios del Documento de Montreux y al mencionado marco de «Respeto, Protección, Remedio» en lo que se refiere a las Comapñías de SP. De este modo, se comprometen a la prestación responsable de servicios de seguridad a fin de fomentar el Estado de Derecho, respetar los derechos humanos de todas las personas y proteger los intereses de sus clientes. 


A nivel latinoameriano, como fuente de información respecto al desarrollo de la SP en el continente, me permito citar el informe de las Unlirec, Control y Regulación de las Empresas de Seguridad Privada en América Latina y el Caribe: un análisis comparativo. Esta publicación fue preparada por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC) de la Oficina para Asuntos de Desarme con el propósito de dar a conocer y contextualizar el fenómeno de la expansión del mercado de la seguridad privada en Latinoamérica y el Caribe.

https://www.researchgate.net/publication/273732401_Control_y_Regulacion_de_las_Empresas_de_Seguridad_Privada_en_America_Latina_y_el_Caribe_un_analisis_comparativo/fulltext/57a251ef08aeb1604835e758/Control-y-Regulacion-de-las-Empresas-de-Seguridad-Privada-en-America-Latina-y-el-Caribe-un-analisis-comparativo.pdf

Sobre la regulación de uso de armas, importante ver el siguiente documento, que orienta sobre la situación de la Seguridad Privada en latinoamérica «Resumen Ejecutivo: Seguridad privada: control de armas y rendición de cuentas en América Latina y el Caribe». http://www.unlirec.org/documents/ResejecPrivada_Oct%202016.pdf

La Supervigilancia promulga la GUIA DE IMPLEMENTACION DE CONDUCTA PARA EL SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,  en esta guía en el numeral 30 , establece la necesidad que los operadores de armas de fuego en SP, reciban capacitación observando los principios del Código de Conducta para los funcionarios Encargados de Hacer   Cumplir la Ley. ver https://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/DirectivaDDH/CCF.pdf 

CAPACITACION EN SVP

Ante la creciente inseguridad que hoy se vive a nivel nacional donde el despojo de bienes, el homicidio y la intolerancia de las personas, hace que el personal de vigilantes, en muchas ocasiones, utilice la fuerza para proteger los bienes o las personas que los han contratado para tal fin, por eso la importancia de que el personal operativo, llámese vigilantes, escoltas o manejadores caninos, que son los de mayor contacto con la ciudadanía, tengan una excelente capacitación, que se traduce en que sean competentes, pero además sean objeto de supervisión y control permanente por parte de las compañías de seguridad en las que laboran y de los entes del Estado, para el caso colombiano, la Supervigilancia.

Sobre la normatividad, es preciso citar en primera instancia las normas nacionales de carácter obligatorio, como el Decreto 356 de 1994, mediante el cual se expidió el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, considerado el referente principal para el funcionamiento de las empresas de Seguridad y Vigilancia Privada (SYVP) en Colombia, y los decretos reglamentarios, protocolos y directivas. Sin embargo ,para el caso Colombiano, el control de las armas de fuego, está en manos del Ministerio de Defensa, Comando general de las Fuerzas Militares, el Departamento de Control de Armas y explosivos.

Las facultades y desarrollo profesional de la seguridad privada por los estados se ve orientada por los convenios suscritos por cada estado, a nivel internacional, entre ellos los tocantes a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los derechos humanos. Para el caso de mi país, es muy importante resaltar el conflicto que hemos sufrido en los últimos 60 años, y por tanto abriga la aplicación de aspectos relacionados con el Derecho internacional Humanitario y el Derecho de los Conflictos Armados.

De igual manera, los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos (PV), creados en el año 2000 por iniciativa del Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos y la oficina de Asuntos Exteriores del Reino Unido, para que empresas de estos países pertenecientes a los sectores de petróleo, minas y gas, que adelantan proyectos en países donde existen conflictos internos o de gobernabilidad aseguren que las fuerzas de seguridad pública o privada, encargadas de resguardar sus operaciones, operen siguiendo las normas internacionales de derechos humanos.  https://www.business-humanrights.org/en/node/66039  

Para algunos casos , los estados exigen la implementación de Códigos de Conducta, como el Codigo Internacional de Conducta ICoC, de la respectiva Asociación,   https://www.icoca.ch/sites/all/themes/icoca/assets/icoc_spanish3.pdf

El desarrollo de las academias de seguriad de Planes Educativos basados en competencias, según los lineamientos de las mesas sectoriales del Servicio Nacional  de Aprendizaje, para los niveles operativos, coordinador y supervisor, en las cuatro modalidades de Vigilancia.  

Normas de Competencia Laboral Vigilancia

  • Prevenir incidentes de acuerdo con características del servicio y normas vigentes.
  • Atender situaciones de emergencia en el servicio según plan de emergencia del cliente y normas vigentes.
  • Controlar accesos a áreas de acuerdo con características del servicio y normas vigentes.
  • Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización.

Normas de Competencia Laboral Supervisores, Coordinadores y Personal Administrativo

  • Supervisar los servicios prestados, según requerimientos del cliente, políticas de la organización y normatividad vigente
  • Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización
  • Atender situaciones de emergencia en el servicio según plan de emergencia del cliente y normas vigentes

Normas de Competencia Laboral Escoltas

  • Conducir vehículos de acuerdo con las condiciones de protección, políticas de la empresa y la normatividad vigente
  • Proteger a la(s) persona(s) de acuerdo con el esquema de seguridad establecido
  • Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización

Normas de Competencia Laboral Manejadores Caninos

  • Manejar caninos de acuerdo con la especialidad y normas vigentes Controlar accesos a áreas de acuerdo con características del servicio y normas vigentes
  • Atender situaciones de emergencia en el servicio según plan de emergencia del cliente y normas vigentes
  • Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización

Normas de Competencia Laboral Operadores Medios Tecnológicos

  • Monitorear los sistemas electrónicos de seguridad según procedimientos de la organización y normas vigentes
  • Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización
  • Atender situaciones de emergencia en el servicio según plan de emergencia del cliente y normas vigentes

  La supervigilancia determina los aspectos particulares sobre la Capacitación de los operativos del sector mediante resoluciones, como la que se encuentra disponible en:   http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/conc/r_svsp_4973_11.pdf

¿CUÁLES SON LOS RIESGOS LABORALES DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN EL SECTOR RESIDENCIAL EN COLOMBIA?

Los trabajadores de seguridad privada en el sector residencial están expuestos a la mayoría de los riesgos como cualquier trabajador, pero se encuentran expuestos a algunos propios de su desempeño profesional:  al riesgo mecánico por el manejo de armas de fuego, al riesgo psicosocial, por relaciones interpersonales, manejo de turnos nocturnos, horas extras, monotonía del trabajo; al riesgo ergonómico por las posturas prolongadas de pie o sentado; al riesgo locativo por las instalaciones de los clientes; al riesgo físico por iluminación, ruido, radiaciones no ionizantes, entre otros riesgos que se encuentren presentes en las instalaciones de los diferentes puestos-

Posturas de trabajo: Bipedestación sostenida. Un número muy importante de vigilantes de seguridad por las características de su trabajo deben de permanecer de pie, esta postura mantenida, sin apenas poder moverse, es característica de la profesión, el llamado vigilante de plantón, ciertos servicios de vigilancia como pueden ser tiendas, centros comerciales, ferias y todo tipo de vigilancia de puertas, museos etc. requieren de un vigilante en un espacio muy reducido, que puede ser un metro cuadrado. El estar de pie es una postura humana natural y por sí misma no representa ningún riesgo particular para la salud. Sin embargo, trabajar de pie de manera regular puede provocar dolor en los pies, hinchazón de las piernas, venas varicosas, fatiga muscular general, dolor en la parte baja de la espalda, lumbalgias, rigidez en el cuello y los hombros y otros problemas de salud.

Los Sistemas de Gestión de SYST. La aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SG-SST) se basa en criterios, normas y resultados pertinentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo derivados de las normas reconocidas de Sistemas de Gestión. Tiene por objeto proporcionar un método para evaluar y mejorar los resultados en la prevención de los incidentes y accidentes en el lugar de trabajo por medio de la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Es un método lógico y por pasos para decidir aquello que debe hacerse, y el mejor modo de hacerlo, supervisar los progresos realizados con respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben mejorarse. Sin embargo, cuando las empresas Colombianas y en especial las de seguridad adoptan estos sistemas, tienen un enfoque de procesos y de mejora continua, pero no siempre está desarrollado a partir de la Prevención de los Riesgos.
La mayoría de las empresas tienen un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, implementado en mayor o menor grado, pero como los otros Sistemas de Gestión no son conocidos ampliamente por los trabajadores más allá de los directamente relacionados con el cumplimiento de los indicadores. A lo anterior se suma que el marco legal y Normativo colombiano, se fundamentó en estos estándares que, si bien parten de la gestión de los Riesgos, no propende por la prevención sino por el tratamiento.  Existe mayor cantidad, calidad y experiencia en la bibliografía sobre riesgos laborales en SVP y prevención de estos en España que la existente en Colombia, por tanto, también hay un mayor desarrollo legal y regulatorio al respecto y una mayor cultura a nivel de empresarios y trabajadores.


Para el caso colombiano, la normatividad es clara: el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo debe involucrar a los contratistas.  El artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece que el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

El parágrafo del artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015 establece: “Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas. con las responsabilidades del presente decreto”. Las propiedades horizontales deben hacer partícipes a sus contratistas en el SG-SST[1], algunos contratistas usuales de una propiedad horizontal son: Contratista para servicios de vigilancia.

La normatividad establece que no solo se deben tener en cuenta a los contratistas, también a los subcontratistas, es decir, aunque el contrato se realiza con una empresa, por ejemplo, una empresa de vigilancia, estos trabajadores o contratistas que laboran en la propiedad horizontal deben ser incluidos en el SG-SST.

Según los determina la Supervigilancia en 2011, “las empresas que contraten o subcontraten, tienen la responsabilidad de vigilar y hacer cumplir todas las normativas en materia de prevención de riesgos laborales y salud de los trabajadores, incluso aunque las actividades no se desarrollen dentro del centro de trabajo de la empresa principal o contratante. A fin de garantizar esta obligación de vigilancia de la empresa principal, la legislación vigente establece que ésta, responderá solidariamente de las responsabilidades que se puedan derivar durante la vigencia del contrato con las empresas contratadas o subcontratadas”


ARTICULO: RIESGOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD EN SP

Fuente: www.servigilantedeseguridad.blogspot.com

La violencia en el trabajo

El riesgo de violencia en el trabajo se manifiestan de diversas formas: Violencia verbal (insultos, amenazas); Violencia física (llevar golpes, ocasionar heridas); llevar armas o dar la impresión de poseer armas; discriminación (origen étnico, sexo, la religión); Acoso sexual; Acoso moral. El riesgo de agresión física está muy presente para el profesional de la seguridad privada. 

Numerosos estudiossitúan al personal de seguridad entre los grupos más expuestos a la violencia.Existen ciertos puestos de trabajo más expuestos que otros, como los que implican un contacto con el público: vigilancia en las grandes superficies comerciales, estaciones de Metro, RENFE, garajes,..etc., detectar un robo, etc.

Los riesgos causados por los perros

Los riesgos ligados a la utilización de perros son específicos al sector y concierne sobre todo a los entrenadores de perros, también a los agentes que trabajan con perros.

La manipulación de armas

El uso de las armas de fuego está limitado a ciertas actividades o puestos de trabajo principalmente el transporte de fondos, seguridad de instalaciones militares o de interés nacional y protección de personas. Existe una serie de disposiciones en cuanto a la manipulación de armas en materia de licencia, formación y almacenamiento de las armas.

La exposición a los rayos ionizantes

Se corre un riesgo específico en ciertos puestos de trabajo o de aparatos de rayos X que se utilizan: controles de acceso de aeropuertos, instituciones públicas, bancos. etc. de maletas..etc. En los hospitales, atendiendo las especificaciones a las zonas de acceso y a sus restricciones.

Los factores de riesgo ligados a la organización del trabajo

La inseguridad e incertidumbre de la doble jerarquía (empresa seguridad y empresa cliente); el trabajo solitario; la planificación del trabajo; la gestión del personal; la formación e información en prevención de riesgos laborales; el tiempo de trabajo, etc.

La carga física

Los riesgos ligados a la carga física son principalmente: los desplazamientos; el trabajo en el puesto, el trabajo de noche; las posturas de trabajo forzadas, inadecuadas.

La carga psicológica El estrés laboral es uno de los riesgos que más sufre el sector de seguridad, debido a determinados factores relacionados con sus condiciones de trabajo:

  • Inseguridad en el trabajo
  • Las relaciones conflictivas en el trabajo
  • El desfase entre el trabajo prescrito o establecido y el trabajo real
  • La ambigüedad de rol
  • Los traspasos del personal ,(subrogación)
  • El sentimiento de miedo
  • El estrés post-traumático ligado a las intervenciones
  • La presión del tiempo
  • El trabajo en contacto con el público: por una parte hay riesgo de violencia verbal o física y por otra parte existe la obligación o necesidad que tiene el vigilante de caerle bien o gustar al cliente o personal, de mostraste educado, simpático, cortes.

La carga mental Puede variar de un puesto de trabajo a otro en razón de las exigencias de la tarea; las condiciones físicas del trabajo (ruido, condiciones climáticas..etc); los factores organizativos (estructura de control, de supervisión, y de comunicación en el seno de la empresa, ambiente de trabajo). Es constante la carga emocional que genera la exigencia de dar una “buena imagen de sí mismo” y de guardar la “buena distancia” con su interlocutor.

Los riesgos específicos de los agentes de seguridad femeninos

El acoso sexual se da más donde hay un dominio sexual (o hombres, o mujeres) que en las profesiones donde la proporción de hombres y mujeres está equilibrada. El sector de seguridad es fundamentalmente un sector masculino donde las mujeres son minoría, y el riesgo del acoso sexual se incrementa. Las mujeres vigilantes se encuentran en todas las actividades del sector, pero mayoritariamente se concentran en los lugares como grandes almacenes, las recepciones, los puestos de trabajo donde los registros superficiales son necesarios como los aeropuertos. La mayoría de los puestos ocupados por las mujeres requieren un contacto constante con el público. Al ser minoría en el sector, el riesgo al que se encuentra más expuesta es de acoso sexual.

El acoso moral

Numerosos estudios han mostrado la correlación entre el “mobbing” y ciertas características organizativas en las propias empresas.

FACTORES QUE INCREMENTAN LOS RIESGOS

  • Incertidumbres a nivel de tareas, derivadas de una organización de trabajo basada en la flexibilidad;
  • Un mal ambiente de trabajo; de relaciones conflictivas entre colegas; conflictos a nivel de responsabilidades jerárquicas; estilo de gestión autoritario; malas relaciones entre los trabajadores y los mandos empresariales.
  • Deficiencias a nivel de la política de gestión del personal; relaciones sociales deshumanizadas.

Fuente: www.servigilantedeseguridad.blogspot.com

ANALISIS COMPARADO DE ICoC Y LOS DOCS RELACIONADOS DE CONDUCTA

Sobre el desarrollo de los Derechos humanos en el mundo y su relación con las empresas de Seguridad Privada, se pueden citar tres documentos que reflejan la doctrina existente según su aparición cronológica en el contexto internacional, y que por tanto han servido como referente a la industria de la Seguridad Privada, y en particular a la que se desenvuelve en Colombia:  Los principios del Pacto Global de las Naciones Unidas del 2000,  a la cúal se adhirió Colombia en 2017, los principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos de 2008 [1]   y los principios rectores para las empresas y los derechos humanos de 2011[2]

La SVYSP como miembro del Pacto Global,  asume el compromiso de los DDHH en el sector como un componente de la gestión responsable y diligente de los servicios de VYSP,   por tanto en 2016 se expide una circular [3]con parámetros sobre protección  de DDHH Y RS, a partir de ICoC  y el informe anual del consejo de DH de UN. Para este ente de Control , es importante que el sector avance hacia una mayor igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, donde las condiciones para asumir un cargo se basen en los méritos y habilidades de las personas, Independientemente de su género, condición social o edad por lo cúal en 2018 publica la Cartilla de equidad de Género, como parte de la campaña homónima.[4]

Sin duda, la intención de la Supervigilancia de promulgar que sus vigilados, los operadores de SP, promulguen y apliquen un Código de Conducta viene del conocimiento y difusión del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada, ICoCA. (http://icoca.ch/). Por tanto la Guía de implementación, está basada en estándares internacionales de conducta y prestación responsable del servicio de la seguridad privada, con miras a procurar el Estado de Derecho, la garantía de los Derechos Humanos y principios del Derecho Internacional Humanitario, estableciendo criterios regulatorios que le permitan al gremio actuar con la debida diligencia para evitar atentar contra los derechos de terceros. Igualmente la Superintendencia pretende promover la adhesión voluntaria de las empresas de vigilancia que operan en el país, generando que los servicios de vigilancia se comprometan a operar dentro del respeto y el apoyo al Estado de Derecho y la protección de los intereses de sus clientes, a partir de la apropiación de los principios contenidos en la guía y la adopción de una serie de compromisos y  medidas internas.

A pesar de que actualmente solo dos empresas de seguridad colombianas son signatarias del ICoC , las empresas colombianas que acuden al llamado de la Superintendencia de emitir su propio Código va en aumento toda vez que se constituye en herramienta para solucionar varios de los inconvenientes que se presentan en la contratación de estos servicios, y redunda en beneficio directo de los usuarios de la seguridad privada.

Algunas de las materias reguladas en el ICoC  son: Compromisos que deberán asumir las empresas, Reglas para el uso de la fuerza, Requisitos para la contratación de personal, Comprobación de antecedentes, No discriminación en la contratación, La formación del personal, El control de armas, Entrenamiento para armas de fuego, El entorno de trabajo seguro y saludable, El acoso, Procedimientos de reclamación ante requerimientos del personal y de terceros.

En la tabla siguiente se hace un análisis del origen y presencia de estos principios de conducta en los diferentes documentos, incluyendo de manera especial los emitidos por el ente de vigilancia y control en Colombia. Se pretende ofrecer una herramienta de reconocimiento que sea útil para los profesionales de seguridad y las empresas que decidan adoptar su propio código de conducta, a partir de los requisitos en materia de derechos humanos dentro del área de debida diligencia y cumplimiento legal. 

Los códigos de conducta de las empresas de Seguridad Privada en Colombia, las cuales son Vigiladas por la Supervigilancia SVYSP, tienen documentos internacionales reconocidos y amplios para implementar la protección y respeto por los DDHH en sus operaciones, y una política y directrices emitidas por el ente de control, que le permitan incorporarla en sus Códigos de Conducta.

Esta elaboración de los Códigos se da de manera individual, sin que se haya establecido un código único al cual adherirse, como lo han hecho las empresas de carácter multinacional o de los diferentes países al ICoC A. Lo anterior, se puede verificar en el buscador del  portal de la Supervigilancia,  donde se puede apreciar la gran variedad de formatos y contenidos de los mismos:  https://www.supervigilancia.gov.co/buscar/?q=codigo+de+conducta

Ya que la Guía de Implementación de Conducta es una citación exacta del ICoC , no aporta elementos prácticos para llevarla a cabo, dejando en libertad a las empresas de desarrollar sus códigos de ética como mejor les parezca, con una oportunidad en determinados casos de incluir otros lineamientos de derechos humanos más allá del código internacional.

Cronológicamente el ICoC debería aportar a todos los documentos comparados en el presente trabajo, tanto internacionales como nacionales. A pesar de que se percibe que no sucedió así, y aunque no es el objetivo de este ensayo establecer las razones, existe una gran probabilidad que se deba al tardío reconocimiento de la importancia del Código Internacional de Conducta para la seguridad Privada, así como   


[1] https://www.international-alert.org/publications/principios-voluntarios-en-seguridad-y-derechos-humanos

[2] https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[3] https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/1189/circular-20167000000235-lineamientos-de-ddhh-y-responsabilidad-social/

[4] https://www.supervigilancia.gov.co/publicaciones/6396/cartilla-equidad-de-genero/

COMPETENCIAS DE CONSULTORES Y ASESORES

COMPETENCIAS PARA
CONSULTORES, ASESORES E INVESTIGADORES
ACREDITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA

Competencias de los consultores, “comprende la identificación e investigación de riesgos e incidentes en seguridad privada; la elaboración de estudios y consultorías en seguridad privada integral; la formulación, recomendación y adopción de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada, y la prestación de la asistencia necesaria, con el fin de ejecutar dichas estrategias, planes, programas y acciones preventivas o correctivas para satisfacer las necesidades identificadas y propender a los objetivos indicados en el Estatuto para la vigilancia y seguridad privada”

Competencias de los Asesores en VSP A su vez, que el servicio de asesoría, según lo establecido en el artículo 2.6.1.1.3.3.22. del Decreto 1070 de 2015 (artículo 32° del Decreto 2187 de 2001), “consiste en la elaboración de estudios en seguridad privada integral, mediante la formulación de una estrategia contenida en planes y programas relacionados con políticas, organización, métodos y procedimientos de vigilancia y seguridad privada. Dentro de la consultoría se realiza previamente un trabajo de identificación e investigación en riesgos e incidentes en seguridad privada”.

Además, que el servicio de investigación en vigilancia y seguridad privada, según lo dispuesto por el artículo 2.6.1.1.3.3.23. del Decreto 1070 de 2015 (artículo 33° del Decreto 2187 de 2001) “comprende el estudio y análisis preventivo de riesgos y/o de las causas y fundamentos de los incidentes presentados al interior de una empresa o de quien desarrolla una determinada actividad, a fin de proveer por el cumplimiento de las finalidades y objetivos que persigue la seguridad privada.
Este mismo artículo destaca en su segunda parte que “en ningún caso los investigadores en seguridad privada podrán prestar servicios como detectives privados o ejercer labores de investigación judicial o realizar actividades de competencia de las entidades estatales; tampoco pueden efectuar estudios de consultoría ni asesoría en seguridad privada”

https://supervigilancia.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=7176

ROMERO-CONSULTORES (C) DERECHOS RESERVADOS