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EL USO DE ARMAS EN SVP

Sin duda, la intención de la Supervigilancia que sus vigilados, los operadores de SP promulguen y apliquen un Código de Conducta viene del conocimiento y difusión del Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada. ICOCA. http://icoca.ch/

Las empresas firmantes a este código en 2010, se adhieren a los principios del Documento de Montreux y al mencionado marco de «Respeto, Protección, Remedio» en lo que se refiere a las Comapñías de SP. De este modo, se comprometen a la prestación responsable de servicios de seguridad a fin de fomentar el Estado de Derecho, respetar los derechos humanos de todas las personas y proteger los intereses de sus clientes. 


A nivel latinoameriano, como fuente de información respecto al desarrollo de la SP en el continente, me permito citar el informe de las Unlirec, Control y Regulación de las Empresas de Seguridad Privada en América Latina y el Caribe: un análisis comparativo. Esta publicación fue preparada por el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC) de la Oficina para Asuntos de Desarme con el propósito de dar a conocer y contextualizar el fenómeno de la expansión del mercado de la seguridad privada en Latinoamérica y el Caribe.

https://www.researchgate.net/publication/273732401_Control_y_Regulacion_de_las_Empresas_de_Seguridad_Privada_en_America_Latina_y_el_Caribe_un_analisis_comparativo/fulltext/57a251ef08aeb1604835e758/Control-y-Regulacion-de-las-Empresas-de-Seguridad-Privada-en-America-Latina-y-el-Caribe-un-analisis-comparativo.pdf

Sobre la regulación de uso de armas, importante ver el siguiente documento, que orienta sobre la situación de la Seguridad Privada en latinoamérica «Resumen Ejecutivo: Seguridad privada: control de armas y rendición de cuentas en América Latina y el Caribe». http://www.unlirec.org/documents/ResejecPrivada_Oct%202016.pdf

La Supervigilancia promulga la GUIA DE IMPLEMENTACION DE CONDUCTA PARA EL SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,  en esta guía en el numeral 30 , establece la necesidad que los operadores de armas de fuego en SP, reciban capacitación observando los principios del Código de Conducta para los funcionarios Encargados de Hacer   Cumplir la Ley. ver https://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/DirectivaDDH/CCF.pdf 

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